En este artículo encontrarás la siguiente información:
Fuentes:
Gobierno de España -
BOE de España -
UPTA -
unmadrilenoeneuropa.es -
Autónomos en Europa
Si eres autónomo en España queremos hablarte del REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA). Se trata de un régimen excepcional que te vamos a explicar a continuación y por el cual se te devuelve el IVA mensualmente en lugar de anualmente.
El sistema de devolución mensual del IVA, REDEME, te permite recuperar mensualmente el exceso de IVA al que hayas tenido que hacer frente en el desarrollo de tu actividad.
Es muy útil si estás empezando, tienes que hacer frente a fuertes inversiones o realizas una actividad que siempre implique un superávit de IVA soportado (por ejemplo: actividades económicas cuyo tipo de gravamen es inferior en el repercutido o si todo lo que facturas es al extranjero). El acrónimo corresponde al Régimen de Devolución Mensual del IVA.
Aquí está la clave de este régimen y es que ya no hay que esperar si lo deseas al cierre del trimestre para recibir la devolución del IVA pagado en cada factura sino que puedes solicitarlo mensualmente sea cual sea el volumen de tu negocio.
Los contribuyentes que se adhieren a REDEME pueden recuperar el IVA soportado en sus compras y gastos empresariales de forma más ágil, lo que puede mejorar significativamente la liquidez de sus negocios.
Para formar parte de REDEME, los contribuyentes deben cumplir ciertos requisitos y obligaciones, como llevar registros contables actualizados, presentar declaraciones de IVA mensuales dentro de los plazos establecidos y emitir y recibir facturas electrónicas.
Estas son algunas ventajas que nuestros expertos destacan sobre REDEME:
Además el sistema REDEME te obliga a permanecer en él al menos un año y no todos los autónomos y empresarios podéis decantaros por él. Te explicamos todo a continuación.
Si tu compañía importa o exporta, puede resultar muy interesante acogerse al REDEME. Ya que, como las exportaciones están exentas de IVA, el importe del IVA soportado será mucho mayor que el del IVA repercutido.
Este es un claro ejemplo en el que es recomendable pasar de una declaración del IVA trimestral a una mensual.
Otro ejemplo podría ser, las obras de rehabilitación y construcción para otras empresas no repercuten IVA.
Si estas obras son para la Administración Pública o para particulares, si repercutirían IVA.
En cualquier caso, y a modo de resumen, si en tu compañía el IVA soportado es superior al IVA repercutido es aconsejable acogerse al registro de declaración del IVA mensual, ya que no tendrás que esperar a la declaración anual para solicitar la devolución del impuesto.
Al contrario de lo que ocurre con la devolución de IVA habitualmente, que se afronta una vez terminado el ejercicio fiscal, el REDEME permite ir declarando el Impuesto sobre el Valor Añadido mes a mes.
Esto hace que tengas del día 1 al 30 del mes posterior al de facturación para declarar el IVA, y que su devolución, por tanto, no se produzca hasta el mes siguiente.
Debes tener en cuenta estos requisitos para poder inscribirte en el programa de la AEAT REDEME:
Si eres transportista de viajeros o mercancías por carretera puedes solicitar la devolución de las cuotas deducibles de tu medio de transporte (vehículo).
Para darte de alta, la solicitud de inscripción la tendrás que presentar en noviembre:
Las solicitudes efectuadas en noviembre de 2023 por ejemplo, tendrán efecto el día 1 de enero del año siguiente, es decir, de 2024
Una vez que te das de alta en REDEME estás obligado a estar en el mismo durante, mínimo, un año. No es algo que se pueda cambiar cada mes o según nos interesa.
Para inscribirte en el REDEME solo necesitas seguir estos dos pasos:
Los principales requisitos y obligaciones para los autónomos inscritos en REDEME incluyen:
También es importante que conozcas sobre REDEME:
No olvides contactar con nuestros gestores, para esta o cualquier novedad que necesites.
Contacto con uno de nuestros helpers de manera gratuita.
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